Los Residuos Especiales, según la Ley 11.720 de la provincia de Buenos Aires, se refiere a cualquier sustancia u objeto gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cuál su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Es decir que se denomina residuo especial a aquellos residuos que contengan alguna característica de peligrosidad o riesgo para la salud humana, o del ambiente en general. Quedan exentos los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos; y aquellos correspondientes a las operaciones normales de los buques.
Se considera generador de este tipo de residuos a toda persona física o jurídica, pública o privada que, como resultado de cualquier proceso, operación o actividad, produzca este tipo de residuos.
Es obligación de estos generadores la inscripción en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) como tal, y la presentación de la Declaración Jurada anual.
La misma se realiza a través de la WEB de OPDS y consiste en una declaración de los datos legales y operativos del establecimiento. Es necesaria la firma de un profesional inscripto en el organismo para poder gestionar el trámite.
La DDJJ relacionado a los Residuos Especiales tiene vigencia anual, y corresponde al movimiento de residuos realizados en el año anterior (es decir que este año 2019, se declaran los residuos generados/retirados en el año 2018) y la misma es de carácter obligatoria. En caso de no cumplimiento, la empresa puede ser sancionada con multa económica.