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Tasa Ambiental Anual

26 agosto, 2020ChaerChaer, Chaer Ingeniería Ambiental, Ingeniería Ambiental, Medio Ambiente, Trámites y Habilitaciones

LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS N° 24.051

 

En CHAER S.R.L. brindamos el servicio de confección de la Declaración Jurada Anual, cálculo de la Tasa Ambiental Anual y presentación ante la Dirección de Residuos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en conformidad con el Art. 16 de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051.

 

¿Quién debe realizarlo?

El pago de la tasa ambiental anual es una obligación de todos los generadores sujetos al régimen de la Ley N° 24.051, es decir, “toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos” en los términos del Art. 2 de la mencionada ley.

 

¿Cuándo debe presentarse?

Debe presentarse todos los años, entre la primera semana del mes de junio y la segunda semana del mes de agosto, de acuerdo a la terminación del CUIT del titular, según la siguiente distribución:

SEMANA MES
JUNIO JULIO AGOSTO
1° 0 4 8
2° 1 5 9
3° 2 6 –
4° 3 7 –

 

¿Qué se necesita?

Para el cálculo de la tasa se deben tener en cuenta los manifiestos de transporte de residuos peligrosos correspondientes al período enero-diciembre del año anterior.

En función del cálculo establecido por la autoridad de aplicación en su Disposición N° 2/17, la cantidad de residuos peligrosos generada y su peligrosidad se determinará el valor de la tasa a abonar.

Tanto la Declaración Jurada (planilla donde se realiza el cálculo) como toda documentación respaldatoria deben ser presentadas junto con el comprobante de pago de la Tasa Ambiental Anual por mesa de entradas del organismo (expedientes iniciados en papel) o vía TAD (expedientes iniciados en esa plataforma).

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