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Evaluación de Impacto Acústico

El impacto de ruido ambiental de una actividad ya sea complejo de maquinaria y/o transporte, instalación industrial o área destinada a un complejo residencial que se constituya como un emisor acústico perturbador para la salud humana y afecte directamente la calidad ambiental en el área de acción. En este sentido la realización de una Evaluación de Impacto Acústico dirigida a la determinación y valoración en magnitud de los componentes de ruido y/o vibraciones en referencia a sus Valores Límites Máximos Permisibles establecidos en los Estándares de Calidad Acústica (ECAs) que reglamentan el precitado agente contaminante.

Técnicamente la Evaluación de Impacto Acústico se encuentra constituida inicialmente por un análisis de la actividad que precisa llevar a cabo la delimitación del área de estudio. Regularmente para evaluar el impacto acústico de una determinada área, es preciso analizar los niveles de ruido en el escenario real, ya sea a través de la mediciones de ruido ambiental o mediante la simulación acústica, esto en aras de dar cumplimiento los objetivos de calidad acústica previamente definidos.

Consecutivamente se realiza a través de métodos de cálculos predictivos la estimación de los niveles de ruido ambiental para la situación futura u operacional.  Una vez realizado el ensayo del presente estudio es posible confeccionar los resultados teniendo en cuenta la definición de posibles medidas preventivas, correctivas y de ser el caso medidas de protección a implementar.

Particularidades C.A.B.A

REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES CATALOGADAS (RAC):
Para el caso de las Actividades dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Según Anexo IX del Decreto Nº 740-GCBA-07, reglamentario de la ley Nº 1540, las Actividades Catalogadas como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones y categorizadas según Ley 123 cómo C.R.E, deberán realizar la inscripción en el RAC ante la Dirección General de Evaluación Técnica dependencia de la APrA.

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