Todo emprendimiento que esté previsto realizarse, y que pueda generar impacto ambiental, debe tramitar el C.A.A. según su categorización y previo a su puesta en marcha.
La obtención de C.A.A es un requisito previo y obligatorio para la habilitación de los establecimientos tanto industriales como los que brindan servicios, y para la aprobación y futura ejecución de los proyectos. Sin la emisión del C.A.A. no pueden desarrollar actividad.
Para obtener este certificado, se debe realizar un procedimiento técnico – administrativo que comprende un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), en donde se analiza la interacción presente y futura de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente.
Según la jurisdicción de emplazamiento, del establecimiento existente o proyecto a instalarse, y la categorización otorgada, el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) debería presentarse en la autoridad de control ambiental correspondiente.
El C.A.A. puede ser otorgado por el área de medio ambiente del Municipio o por la autoridad ambiental provincial correspondiente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el organismo encargado de evaluar y emitir el C.A.A. es la Agencia de Protección Ambiental (APrA), clasificándose Sin Relevante Efecto o Con Relevante Efecto Ambiental.
Así mismo en la Provincia de Buenos Aires, el organismo encargado dependerá de la categorización que haya recibido el establecimiento. En el caso que sea una empresa de primera, segunda categoría o proyecto a instalarse, deberá gestionarse en el Municipio que corresponda por ubicación. Si el establecimiento es de tercera categoría, el E.I.A. deberá ser presentado y analizado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.), autoridad de control ambiental provincial.
Con la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental, queda aprobada la Evaluación de Impacto Ambiental, avalando el comportamiento ambiental de la industria o proyecto. Para el correcto desarrollo de la actividad, deben cumplirse todos los requerimientos y observaciones contemplados en la Disposición que se emite junto con el Certificado.
Es importante destacar que el C.A.A., generalmente, tiene una validez de 2 años, debiéndose renovar vencido ese plazo.