La inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) se tramita con la solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, agregando a la documentación del trámite de Impacto Ambiental, un Informe de Evaluación de Impacto Acústico, según lo que establece el Decreto reglamentario (Formularios 1, 2 y 3, y documentación complementaria).
La contaminación acústica es uno de los agentes contaminantes característicos de los centros urbanos por eso, en la Ciudad de Buenos Aires, el control de la contaminación acústica se encuentra regulado por:
El Decreto de Necesidad y Urgencia 02-2010, que aprueba el Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas. Todas las actividades potencialmente contaminantes de ruido y vibraciones deben realizar la inscripción en un registro y realizar las mediciones de nivel sonoro.
Deben inscribirse los titulares de las actividades que, por utilizar fuentes fijas de emisiones sonoras para el desarrollo de sus tareas, son consideradas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones. Este registro comprende aquellas actividades enumeradas en el Anexo IX del Decreto Reglamentario.
La totalidad de los trámites deben iniciarse vía web, desde la computadora del usuario, sin necesidad de concurrir a las oficinas de la autoridad, la Agencia de Protección Ambiental (APRA).
La Inscripción debe ser realizada por un profesional habilitado, inscripto en el Registro de profesionales de la Ley Nº 1540.
Para dar inicio al trámite, la presentación se efectúa desde el Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), debiendo registrarse para obtener usuario y contraseña. Una vez que se cuenta con el usuario, se ingresa y se comienza con el trámite, en solicitud de “Trámites para el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) (Ruido)”. Para continuar, el sistema solicita el Número del trámite de CAA y el Código de Seguridad del CAA. Una vez ingresados estos datos.
Una vez ingresados los datos y estudios se otorgará una carátula de inicio de trámite junto con el correspondiente número de expediente. Se deberá dar seguimiento del expediente hasta la emisión del certificado definitivo de inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones (RAC).