De acuerdo a la Ley 5707/LCABA/2016, referido a la Habilitación de Food truck se denomina “Vehículo Gastronómico o Food truck“ a todo módulo cuyo interior se encuentra acondicionado higiénica y sanitariamente para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. Puede ser un vehículo con motor incorporado o acarreado por motor.
Es obligación del titular del vehículo gastronómico cumplir con la habilitación previa del mismo para llevar a cabo la elaboración y expendio de alimentos y bebidas, ya sea en eventos privados o públicos con iniciativa privada.
La solicitud se realiza a través del Sistema de Registro de Unidades de Transporte Alimenticio de la Agencia Gubernamental de Control. Una vez registrado el usuario mediante el cual se tramitará y seguirá el estado de la misma, deberá completar un formulario con la información del titular/apoderado y asociar el o los vehículos que se desean habilitar. Luego, deberá adjuntar la documentación correspondiente.
Confirmado el pago de la tarifaria del trámite (Boleta Única Inteligente), el organismo procederá a verificar la información y documentación ingresada. Al aprobarla se habilitará la opción de solicitar un turno para la inspección.
La inspección se realiza en General Enrique Martínez 100, esquina Concepción Arenal (lindante al Mercado de las Pulgas). Deberá concurrir con la unidad libre de carga y en perfectas condiciones de higiene. De encontrarse el vehículo apto, le enviará por sistema y por correo la oblea QR de habilitación anual del vehículo.
Del titular:
Del vehículo:
* Dichos certificados deben estar a nombre del titular del vehículo. Es decir que debe ser el mismo que figura en el título del vehículo. Las solicitudes se realizan a través del sistema SIPSA de la Agencia de Protección Ambiental.