La aplicación obligatoria del Sistema de Autoprotección, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se debe dar según la Ley sancionada Nº 5920 del año 2017, incluyendo la tramitación ante Defensa Civil.
Se define como Sistema de Autoprotección al conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar de esta manera, una respuesta adecuada a las posibles salidas de emergencia.
El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios. Es decir que estos establecimientos con afluencia de público, deben estar adecuados a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.
Los establecimientos se clasifican en GRUPO 1, GRUPO 2, GRUPO 3, según la complejidad de evacuación determinada en el Anexo 1 de la Ley 5920/2017.
Todos los Sistemas de Autoprotección correspondientes a los Grupos 2 y 3 del Anexo I de la Disposición Nª 1358/DGDCIV/18, deben ser presentados a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD).
Por lo tanto, los establecimientos encuadrados en Grupo 1 sólo deberán presentar una Declaración Jurada, quedando así eximidos del uso de la Plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD). Luego, la misma deberá ser exhibida en el local en la que el titular declara estar en condiciones de realizar la evacuación de su pequeño local de surgir una emergencia.
Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo: