En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos se encuentra regulada mediante Ley N° 2.214/2006, Decreto Reglamentario N° 2.020/2007 y Resolución APrA N° 182/2015.
Para tal fin, se considera residuos peligrosos a todo residuo perteneciente a las categorías sometidas a control de corrientes de desechos listadas en el Anexo I de la mencionada ley y/o que posea alguna de las características enumeradas en el Anexo II. Quedan excluidos los residuos sólidos urbanos, patogénicos, radiactivos y aquellos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
Las solicitudes se realizan a través del Sistema Público de Solicitudes APrA (SIPSA) de la Agencia de Protección Ambiental.
Una vez ingresados el número de trámite y el código de seguridad de su Certificado de Aptitud Ambiental, deberá completar un formulario con la información referida a la gestión de residuos peligrosos y adjuntar la documentación correspondiente.
Confirmado el pago de la tarifaria del trámite, se generará un expediente que será analizado por las áreas legal y técnica. De cumplirse los requerimientos, se emitirá el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos que deberá ser retirado por Mesa de Entradas del organismo. Dicho certificado tiene una vigencia de 2 años.
Son aquellos generadores de residuos peligrosos correspondientes a las categorías de control Y2, Y3, Y6, Y8, Y9, Y12, Y13, Y16, Y18, Y34, Y35, Y41 e Y42, por cantidades totales para todas las categorías generadas no superiores a 20 kg mensuales.
Los pequeños generadores podrán realizar su inscripción de manera automática a través de SIPSA. El correspondiente Certificado podrá descargarse una vez confirmado el pago de la tarifaria.
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