Actualmente en la Argentina se adelanta el compromiso planteado en el informe Nacional sobre la Gestión de trámites ante el ADA, donde se plantea la Visión del Agua en el País para el año 2025, en el mismo se referencian los fundamentos de un desarrollo ambiental y socialmente sustentable, accionado por un conjunto de estrategias y propuestas orientadas al cumplimiento de los objetivos propuestos.
Uno de los mecanismos de acción que se tiene para la Gestión del Agua consiste en la Reformación institucional del sector de recursos hídricos a través de la formulación de las políticas sectoriales, la regulación y el control de las concesiones, delegando en el sector privado la operación y expansión de los servicios (Calcagno, Mendiburo, & Gaviño).
Por tales consideraciones se entiende que la gestión del agua en el ámbito jurisdiccional delimita la actuación de las distintas autoridades de aplicación para la presentación de trámites y habilitaciones; para el caso de la Provincia de Buenos Aires que los artículos 3 y ss. de la Ley N° 12.257 – Código de Aguas y sus normas reglamentarias, le confieren al organismo de competencia “Autoridad del Agua” la facultad e expedir el otorgamiento de autorizaciones y permisos para el uso del agua atendiendo a los criterios de planificación, priorización, preservación, y conservación.
Actualmente la Autoridad del Agua (ADA), renovó completamente el sistema de gestión para el otorgamiento de prefactibilidades, autorizaciones y permisos a través de la Resolución ADA N° 333/17; En el Anexo Único Apartado II se establecen las consideraciones Específicas por procesos, en donde se detallan las distintas etapas de los procesos de obligatoriedad de obtención de habilitaciones.